Un sistema nacional de la calidad funcional está compuesto por instituciones que definen y ejecutan las políticas y directrices para la promoción e implementación de una cultura de la calidad a nivel país. De esta manera, la Ley 166-12 crea el Sistema Dominicano para la Calidad, estableciéndose como la infraestructura nacional encargada de las actividades relacionadas directamente con el desarrollo y la demostración de la calidad, entre ellas la normalización, metrología, inspección, ensayo, certificación y acreditación, todas estructuradas de forma lógica y sujetas a una determinada jerarquía técnica y competencias institucionales.
Es la autoridad nacional responsable de la normalización y de la metrología científica, industrial y química, así como de las operaciones técnicas propias de la metrología legal o reglamentaria. En virtud de que dicho instituto es el organismo oficial de normalización de la República Dominicana, corresponde a él ofrecer todo tipo de apoyo a los ministerios en el proceso de elaboración de sus reglamentos técnicos, con la finalidad de elevar su calidad técnica y conformidad internacional para que los mismos respondan realmente a los objetivos legítimos del Estado y no generen obstáculos técnicos al comercio. En este contexto, está obligado a ejecutar los mandatos de la Comisión Técnica del Consejo Directivo del CODOCA, siempre que tales preceptos o disposiciones no lesionen de alguna manera las autonomías conferidas por la Ley 166-12.
El INDOCAL funge como miembro permanente del CODOCA y sus funciones están bajo la responsabilidad de:
En materia de normalización, las competencias técnicas del INDOCAL son las que siguen a continuación:
Como Organismo de Certificación INDOCAL desarrolla la competencia técnica, mediante su acreditación por un organismo competente y reconocido en la materia. En este sentido, es un organismo de certificación para productos, servicios, sistemas, personas, procesos e instalaciones, cuando los mismos estén sujetos a reglamentos técnicos.
Las normas técnicas oficializadas por la Comisión Técnica de Expertos se denominan “Normas Dominicanas” (NORDOM).
Las NORDOM constituyen la referencia básica para determinar la calidad de los productos y los servicios, siendo el punto de partida para la elaboración de los RT siempre y cuando, hayan normas vigentes para el tema a ser reglamentado. Estas podrán ser elaboradas, homologadas, adaptadas, adoptadas o armonizadas; en el caso de elaboración de nuevas normas, las mismas, deben ser obligatoriamente referenciadas a normas internacionales existentes y vigentes.
El campo de aplicación de una NORDOM puede ser nacional, regional, subregional o internacional. Las normas técnicas, son facilitadoras del comercio internacional y promotoras del desarrollo productivo y tecnológico del país, al ser reconocidas de interés público, servirán para homologar el lenguaje entre proveedores, consumidores o usuarios. En consecuencia, la administración pública, en cualquier nivel, promoverá su uso y participará activamente en su desarrollo y difusión.
Como organismo oficial responsable de la normalización en el país, INDOCAL, a través de su Subdirección de Normalización, estará obligado a:
El INDOCAL, a través de su Subdirección de Normalización, es el organismo competente para representar al país en foros, seminarios, talleres, comités, subcomités técnicos, conferencias y asambleas a nivel nacional, regional y mundial. Es el único organismo gubernamental, con competencia legal en materia de normalización y certificación de la calidad. Esta disposición no afecta las funciones de reglamentación técnica, propias de los ministerios del Estado dominicano, ni las actividades de los departamentos o las direcciones de los mismos dedicados a cautelar los objetivos legítimos del Estado. Tampoco se refiere esta disposición a la emisión, por parte de las autoridades gubernamentales competentes, de procedimientos de evaluación de la conformidad, de documentos de conformidad o de aprobación para fines específicos.
Corresponde a los respectivos ministerios del Estado dominicano y elaboración de sus reglamentos técnicos.
Están obligados a cumplir con las disposiciones formales establecidas en el Código o Guía de Buenas Prácticas en materia de reglamentos técnicos elaborado por el INDOCAL, atendiendo a las recomendaciones sobre la materia de la OMC.
El INDOCAL participa junto a los respectivos ministerios en los comités técnicos dedicados a la elaboración, adopción, adaptación o armonización de reglamentos técnicos, de modo tal que la emisión, oficialización y puesta en vigencia de los mismos permita la más efectiva y eficiente protección de la salud humana, animal y vegetal del medio ambiente, de la seguridad ciudadana y demás bienes jurídicos tutelados, asegurando así el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre la materia y neutralizando cualquier iniciativa encaminada, explícita o implícitamente a crear obstáculos innecesarios al comercio.
La participación del INDOCAL en los comités técnicos de reglamentación técnica debe garantizar que los mismos sean elaborados partiendo de información científica y técnica y tomando en cuenta las normas y reglamentos técnicos nacionales e internacionales, de tal modo que cumplan con las exigencias del sistema de comercio multilateral y respondan efectivamente a los objetivos legítimos del Estado.
La intervención del INDOCAL en el proceso de elaboración, adopción, adaptación o armonización de reglamentos técnicos en los correspondientes comités, se circunscribe exclusivamente a los fines establecidos en los artículos precedentes y no abarca el ámbito regulador o fiscalizador, cuestión que es atribución de los organismos ministeriales competentes y/o de otras instituciones de carácter gubernamental que a tales efectos puedan crearse y cuyas funciones principales sean la vigilancia o inspección para asegurar el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y aplicar las sanciones que correspondan, en caso de violaciones.
Autoridad de Notificación en Materia de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)
El INDOCAL funge como Autoridad Nacional de Notificación (NNA) en materia de OTC, en calidad de tal, es la única entidad oficial responsable de la puesta en ejecución de los procedimientos de notificación de los reglamentos técnicos a las oficinas competentes de la OMC. Las funciones de esta institución en su calidad de NNA en materia de OTC se realizan en estrecha coordinación y colaboración con las autoridades gubernamentales competentes y por vía del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
También ejerce en lo adelante la Presidencia del Comité Nacional para la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). El Punto de Contacto (Enquiry Point) en materia de OTC es la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
En lo que respecta al Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de MSF, corresponde al Ministerio de Agricultura ejercer las funciones de Enquiry Point y NNA, así como velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de MSF. Como organismo gubernamental encargado de la aplicación de la Ley sobre Propiedad Industrial, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) es la autoridad nacional de notificación y punto de contacto en esta materia. En tal virtud, está compelida a informar y responder los requerimientos internacionales sobre su ley, reglamentos y prácticas en materia de propiedad intelectual, así como, cumplir con los compromisos del país relativos a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
CEDIRET
Se crea el Centro Nacional de Información sobre Reglamentación Técnica y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, el cual es parte de la estructura organizativa del INDOCAL.
El CEDIRET tiene como finalidad, facilitar de manera ágil y oportuna la información a los agentes del mercado en las materias de normalización, metrología, reglamentación técnica, acreditación, certificaciones emitidas, procedimientos de evaluación de la conformidad, registros de productores, importadores de organismos nacionales y extranjeros relacionados con las distintas áreas de trabajo del SIDOCAL. Esta entidad es un centro informativo, un banco de datos con tecnología de la información y recursos digitales de avanzada. A los fines mencionados en el artículo que precede, quedan obligados a notificar y suministrar la información pertinente a dicho centro:
El INDOCAL es la entidad responsable de la metrología científica, industrial y química, de las operaciones técnicas relacionadas con la verificación, certificación de los instrumentos y los equipos que se utilizan para pesar o medir en todo el territorio nacional (metrología legal o reglamentaria).
En materia de metrología legal, corresponde al INDOCAL exclusivamente el control metrológico, es decir, el conjunto de actividades de la metrología legal que contribuyen al aseguramiento de la confiabilidad de las mediciones en todo tipo de transacciones comerciales y en las áreas de salud pública, seguridad humana, protección ambiental, vigilancia y control de la contaminación y de recursos.
El control legal de los instrumentos de medición incluye la aprobación de modelos y la verificación cuya finalidad es la de determinar si el error de los instrumentos de medición está dentro de los límites establecidos en los reglamentos y normas de referencia. Es también competencia de esta institución el peritaje metrológico que son todas las operaciones que tienen el propósito de examen y demostración a los fines, no exclusivos, de testificar ante la Ley la condición de los instrumentos y determinar sus propiedades metrológicas.
Metrología Industrial y los Patrones Nacionales de Medición.
En lo que respecta a la metrología industrial, la tarea del INDOCAL reside en desarrollar y diseminar la exactitud de los patrones nacionales de medición del país, así como en la calibración de los instrumentos de medición. En este sentido, la Subdirección de Metrología podrá permitir la actividad de laboratorios secundarios y terciarios de calibración privados, siempre que éstos demuestren su competencia técnica a través de acreditaciones, asegurando la trazabilidad de sus patrones secundarios o de trabajo a los patrones nacionales, bajo la custodia del INDOCAL.
Organización del INDOCAL en Materia de Metrología.
En el ámbito de las competencias técnicas relativas a la metrología, el ente estará conformado por:
a) Un subdirector de metrología.
b) Los laboratorios nacionales de metrología.
c) El personal técnico y operativo correspondiente.
Son funciones metrológicas del INDOCAL: