La Ley 166-12 distingue el reglamento técnico (RT) del reglamento técnico dominicano (RTD) definiéndose como sigue:
Dicha ley también establece que los RTD deben corresponderse en su alcance y definición con la establecida en la OMC, siendo esta una condición necesaria para su oficialización por la CTE del Consejo Directivo del CODOCA.
La adopción y cumplimiento de buenas prácticas en los procesos de reglamentación es una condición importante para la adopción de reglamentos de buena calidad, que sean efectivos, coherentes con el objetivo de un comercio abierto y que generen bienestar en la sociedad.