En la elaboración de reglamentos técnicos deben respetarse las disposiciones de transparencia del Acuerdo Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La aplicación de los reglamentos técnicos también es responsabilidad exclusiva del Estado y de sus autoridades competentes.
La jurisprudencia de la OMC establece que para que un documento se considere reglamento técnico debe cumplir tres criterios de clasificación:
Los objetivos legítimos para la creación de un reglamento técnico son: la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Los riesgos que deben considerarse al elaborar un reglamento técnico son disponibilidad de información técnica y científica del reglamento y los usos finales de los productos.