La decisión de elaborar un RT se fundamenta en la necesidad de proteger y asegurar la salud humana, vegetal y animal; seguridad y protección ambiental; la seguridad nacional, seguridad alimentaria, prevención de prácticas que puedan inducir a error, etc. Bajo esta premisa los ministerios elaboran RTD, en coordinación con la asistencia técnica de INDOCAL, con el objetivo de establecer el cumplimiento de requisitos de calidad y/o dar aceptación de equivalencia unilateral de un reglamento técnicos extranjero.
El proceso de elaboración se ejecuta siguiendo los Criterios y Condiciones para la Elaboración de acuerdo los requisitos establecidos por INDOCAL en el Manual de Procedimientos para la Aprobación de Reglamentos Técnicos Dominicanos . Este documento contiene los criterios a considerar para la elaboración de los reglamentos, con relación a los objetivos perseguidos, a partir de lo que establece la OMC, así como el listado de temas que debe contener. Es importante que el contenido de este documento se corresponda y cumpla con los principios y procedimientos establecidos en el acuerdo OTC. El Art. 54 de la Ley 166-12 establece que INDOCAL ofrece asistencia técnica, a través de la Dirección de Normalización, para el proceso de elaboración reglamentos técnicos de los ministerios de: Industria, Comercio y Mipymes, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Agricultura, Ministe-rio de Energías y Minas, Ministerio de Hacienda, Instituto Tránsito Terrestre (INSTRANT), Ministerio de Obras Públicas.
La coordinación del proceso de elaboración es ejercida por los ministerios, con la participación de IN-DOCAL para la asistencia técnica. Los ministerios también gestionan los aspectos de monitoreo y vigilancia en la implementación de los RTD. Para garantizar el cumplimiento de las exigencias del sistema de comer-cio multilateral y los objetivos de calidad nacionales la elaboración de los reglamentos técnicos en los mi-nisterios debe regirse por el procedimiento creado por INDOCAL abarca las etapas a continuación:
Aun cuando en el procedimiento de INDOCAL se establece que las notificaciones a OMC se hacen a través de CEDIRET, en la práctica dichas notificaciones se realizan a través de CNOTC , ya que CEDIRET aún no está en funcionamiento. En consecuencia, cada ministerio mantiene su inventario regulatorio, ejerciendo la función de información pública a través de sus páginas digitales y consultas directas, digitales o presenciales; lo que puede dificultar la facilidad para consultar de forma rápida y eficiente por los entes interesados.
Los ministerios también asumen la vigilancia y supervisión de las regulaciones a través de unidades departamentales asignadas a estos fines. En general no se tienen indicadores para medir los resultados de la vigilancia de mercado o evaluar la efectividad de los medios de supervisión aplicados; por lo que no se elaboran informes de resultados, exceptuando por los registros de informaciones requeridos por la OMC de sus países miembros. Por ejemplo, MA tiene una unidad de auditoría para evaluar la producción en finca y otra para los procesos orgánicos, pero no se mantiene una comunicación fluida entre dichas unidades.
Las certificaciones de productos, sanitarias o ambientales son emitidas por los ministerios correspondientes y no se elaboran reportes regulares para compartir y registrar dichas informaciones en INDOCAL o se informa al CODOCA.