Los países exigen la conformidad de los productos agrícolas importados con sus reglamentos sanitarios y fitosanitarios, que tienen por objetivo primordial proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, y preservar los vegetales contra las plagas y enfermedades que pueden ser introducidas en el país. Las reglas que prescribe el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) son similares a las que se refieren a las normas obligatorias aplicables a los productos en general. Sin embargo, existen algunas diferencias importantes.
Las reglas internacionales sobre la aplicación de las normas de cumplimiento obligatorio están contenidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), mientras que el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), enuncia las reglas que han de seguirse para aplicar esas medidas. La finalidad básica de las reglas y directrices de ambos acuerdos es que los reglamentos técnicos, sanitarios y fitosanitarios no se dicten ni apliquen para crear obstáculos innecesarios al comercio.
La diferencia fundamental entre los reglamentos técnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias estriba en los objetivos para los que se adoptan. En el caso de las MSF, se trata de un objetivo limitado y concreto: proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, y preservar los vegetales, asegurando la sanidad de los alimentos y evitando que entren en un país enfermedades transmitidas por animales o plantas. En cambio, los reglamentos técnicos se fijan con muy diversos fines de política.
Abarcan, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error y la protección del medio ambiente. A veces se adoptan también para proteger la salud o la seguridad de las personas, o la vida animal o vegetal, con fines distintos de aquellos para los que se aplican las medidas de higiene y sanidad.
Una reglamentación destinada a proteger en un país dado, la salud y la vida de las personas o de la fauna y flora, tendrá́ el carácter de reglamento técnico o de medida sanitaria o fitosanitaria, según los objetivos para los cuales se haya adoptado. La distinción es importante, ya que se aplicarán las reglas del Acuerdo OTC si la normativa se trata como reglamento técnico, o las del Acuerdo MSF si se trata como medida sanitaria o fitosanitaria.
Las reglamentaciones dictadas con otros fines diferentes a proteger la vida de las personas o los animales y preservar los vegetales, se tratarán como reglamento técnico.
Principales diferencias entre el Acuerdo sobre MSF y el Acuerdo sobre OTC Las disposiciones del Acuerdo MSF difieren de las del Acuerdo OTC en cuatro aspectos importantes, donde el primero se refiere a la importancia atribuida a las pruebas científicas en la formulación de los reglamentos. En el caso de las medidas sanitarias y fitosanitarias, la obligación de basarlas en pruebas científicas es inequívoca. El Acuerdo dispone que toda medida de esa índole debe estar “basada en principios científicos” y no debe mantenerse “sin testimonios científicos suficientes”. En cambio, en el Acuerdo OTC se reconoce que el recurso a las pruebas científicas dependerá́ de los objetivos para los cuales se adoptan los reglamentos técnicos.
En segundo lugar, el Acuerdo OTC exige que los reglamentos técnicos que prescriben normas de productos se apliquen según el principio de Nación Más Favorecida (NMF) a las importaciones de todas las procedencias. Los reglamentos sanitarios y fitosanitarios, en particular, tienen por objeto evitar que entren en un país enfermedades transmitidas por animales o por plantas, y pueden ser más o menos rigurosos según el “nivel de prevalencia de enfermedades o plagas concretas” en el país o en una región de ese país.
En tercer lugar, estos Acuerdos difieren en lo que respecta a las condiciones en que los países tienen la posibilidad de apartarse de las normas internacionales. Muchas de esas diferencias obedecen a la variedad de los objetivos para los cuales se adoptan los reglamentos técnicos y las MSF.
El Acuerdo OTC, por ejemplo, especifica las condiciones en las cuales los países pueden apartarse de las normas internacionales. En cambio, el Acuerdo MSF reconoce a los países un derecho ilimitado a implantar medidas sanitarias o fitosanitarias que representen un nivel de protección “más elevado que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes”.
En cuarto lugar, el Acuerdo MSF permite a los países adoptar con carácter provisional MSF a título de precaución cuando existe un riesgo inmediato de propagación de enfermedades, pero los testimonios científicos son insuficientes. El Acuerdo OTC no contiene ninguna disposición equivalente.